Derecho de sucesiones: La preterición
El testador no puede sin que medie causa de desheredación alguna privar de la legitima a sus herederos forzosos o legitimarios. Cuando el causante, ya sea de una manera voluntaria o involuntaria, omite hacer atribuciones patrimoniales a favor de alguno de sus legitimarios se dice que los ha "preterido", que es equivalente a olvidarlos u omitirlos....