La sustitución fideicomisaria
A diferencia de lo que ocurre con la sustitución vulgar, en la sustitución fideicomisaria existen dos (o incluso más) llamamientos para suceder, de forma sucesiva y cronológica.
A diferencia de lo que ocurre con la sustitución vulgar, en la sustitución fideicomisaria existen dos (o incluso más) llamamientos para suceder, de forma sucesiva y cronológica.
La reciente crisis sanitaria ha propiciado el resurgimiento del interés en el derecho sucesorio español, en concreto, en la libertad de testar y la desheredación. La delicada situación en la que se ha visto envuelta la población más anciana en todo el mundo, ha abierto de nuevo la crítica a la rigidez de la desheredación y sus "causas justas".
A diferencia de la propia desheredación realizada por el causante en testamento, la declaración de indignidad para suceder es promovida por uno de los herederos.
El Código Civil no establece un plazo concreto para aceptar una herencia. Ésta omisión, ha sido resuelta por la doctrina aplicando por analogía el plazo establecido para ejercitar la acción de reclamar la herencia; treinta años.
1.- Partición realizada por el causante: El testador puede practicar la división de su propia herencia, ya sea por un acto inter vivos de los bienes que disponga en ese momento (una transmisión realizada en vida) o en su testamento, como se desprende del artículo 1.056 del Código Civil con un sólo límite; respetar las legítimas. No es baladí tener...
Cualquiera de los herederos, por regla general, pueden pedir la partición de la herencia siempre que cumpla dos requisitos:
La distribución de los bienes integrantes en el haber hereditario entre los coherederos es la forma más usual de extinción de la comunidad hereditaria.
En la institución de heredero a término el testador señala cuál es el momento determinado y cierto a partir del cual la persona designada como heredera lo será siempre que acepte la herencia (si el término es inicial o suspensivo) o, por el contrario, a partir del cual dejará de ser heredera (término final o resolutorio). Su regulación la...
La herencia yacente es aquella situación que en nuestro Derecho de Sucesiones ha lugar cuando hay ausencia de aceptación de la herencia (adir) por parte del heredero. Ésta ausencia puede ser a sabiendas de su existencia o, en cambio, por pleno desconocimiento de su condición de llamado a heredar. En éste sentido, señala MADRIÑAN[1] que "tal...
La discrecionalidad del causante en la atribución de los legados del testamento va a estar supeditada a la existencia o no de herederos forzosos.
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