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La desheredación condicional

06.11.2023


La desheredación condicional no se encuentra contemplada en ningún precepto de nuestro Código Civil, si consta su prohibición expresa en nuestro Derecho histórico surgiendo así, opiniones contradictorias en nuestro sector doctrinal.[1].

Mientras SÁNCHEZ ROMÁN[2] niega su existencia en base al carácter de pena o sanción característico de la desheredación mientras que por otro lado, ARMERO[3] en cambio, la acepta.

VALLET DE GOYTISOLO[4] analiza y diferencia entre los supuestos que pueden plantearse. Por un lado "el testador puede desheredar para el supuesto de que resulten probados unos concretos hechos cuya certeza se duda o se produzca la correspondiente sentencia en la causa pendiente: pues aquí no hay sino elevación a condición expresa de una condición iuris de la desheredación, y aunque no se manifestase la condición la sanción sólo valdría demostrando el hecho y por otro lado, puede condicionar el perdón al desheredado haciéndolo depender de un proceder de éste, anterior o posterior a la apertura de la sucesión, que signifique arrepentimiento, rectificación de conducta o penitencia".

De todos es sabido que en el derecho común, la desheredación necesita una causa justa citada en el testamento, siendo por ende, complicado establecer la dependencia de ésta a un hecho futuro, pues su conocimiento es una probabilidad y no un hecho cierto.

Ante la ausencia de una norma que regule la desheredación condicional de manera expresa, los antecedentes históricos, al igual que en la desheredación parcial, no parecen  significativos, pues si bien es cierto que en las Partidas consta recogida su prohibición, también es cierto que las leyes posteriores omitieron de manera deliberada cualquier regulación al respecto, pudiendo denotar con ello el alejamiento consciente de ese designio por parte del legislador.

Si partimos del principio básico que rige nuestro Derecho de Sucesiones; la voluntad del testador, se puede considerar que aquello no prohibido de manera expresa por el causante en su testamento, podría ser admitido. En este aspecto, ALGABA[5] precisa que "la desheredación sólo puede producirse cuando exista una causa cierta, por lo que la condición sólo podría darse a posteriori, nunca a priori". Es decir, considera que "cabe la desheredación condicional pero tan sólo una vez que se haya producido la causa de desheredación. Por tanto, a priori un testador, por temor a que se cometa contra él una de las causas de desheredación, no puede condicionar la desheredación a que concurra dicha causa."

El Tribunal Supremo no se ha pronunciado de manera clara al respecto. Entre otras, está la Sentencia de 19 de diciembre de 1988 en la que se analiza si una clausula testamentaria de desheredación condicionada a la inclusión en la masa hereditaria por parte de los hijos desheredados de los bienes recibidos en vida, es válida o no. El Tribunal Supremo, aceptando el argumento de la Audiencia, no entró a dirimir la desheredación condicional en sí, sino que estableció en el Fundamento Noveno que "tal desheredación no se atiene a las causas concretas que se establecen en los artículos 852 y 853 del Código Civil en relación con el artículo 756, por lo que en esa disposición testamentaria se infringe lo determinado en el artículo 848"[6].


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.


[1] La desheredación condicional fue prohibida en el Derecho Romano y en las Partidas. En concreto, el último párrafo de la Ley 3, Título VII, Partida sexta establecía que: "E qualquier a quien desheredassen, deue ser desheredado sin ninguna condición…". Articulo que no fue incluido ni en el Proyecto de 1851 ni en el Anteproyecto de 1888.
[2] SÁNCHEZ ROMÁN, F. Estudios de Derecho Civil. Derecho de Sucesión "mortis causa", 2ª edic., Tomo IV, 3 vols., Madrid, 1990. Pág. 1108.
[3] ARMERO DELGADO, M. Testamentos y particiones, Madrid 1951. Pág. 432.
[4] VALLET DE GOYTISOLO,J. B. "¿Puede desheredarse…?". Loc cit. Págs. 188 y ss.
[5] ALGABA ROS, S. Efectos de la...Loc cit. Pág. 196 y ss.
[6] La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1911 resuelve la existencia de una clausula en el testamento que establecía la prohibición de la intervención judicial bajo pena de desheredación, reclamando así la nulidad del testamento por incapacidad de la testadora y por defecto formal en el mismo. El Tribunal Supremo confirmó la validez del testamento, pero no admitió la clausula por la que desheredaba condicionada a la impugnación.


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