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La cautela socini

17.12.2023

"Lega a su esposo-a nombrado-a el usufructo universal vitalicio de todos sus bienes, con relevación de prestar fianza y de hacer inventario, y con la facultad de tomar por sí solo-a posesión de este legado. Si alguno de los herederos se opone a la efectividad de este legado, el que se oponga quedará reducido a su cuota en el tercio de legitima estricta. Y si son todos los herederos los que se oponen, el cónyuge legatario podrá elegir entre hacer suyo el pleno dominio del tercio de libre disposición y, además, el usufructo de la cuota vidual legitimaria".

La anterior clausula, de alta utilización en la práctica, se observa en casi la totalidad de los testamentos realizados por un matrimonio con bienes gananciales (también privativos)  y descendientes bajo la petición "de uno para otro". La causa en la mayoría de las ocasiones la encontramos en que el cónyuge viudo, cuando concurre a la herencia con descendientes por ley sólo recibe el usufructo del tercio destinado a mejora.  Dada su constante aplicación es frecuente entre los herederos llegar a equívoco creyendo que se traspasa la propiedad de la totalidad, cuando lo único que se dispone es el usufructo.

En la discusión y estudio de la cautela socini, se puede observar una limitación en los derechos hereditarios de los herederos forzosos, pues han de aceptar el usufructo universal vidual. Los descendientes del causante han de soportar la nuda propiedad de los bienes hasta el fallecimiento del cónyuge supérstite, debiendo transigir sobre el usufructo vidual constituido mediante disposición testamentaria. La penalización establecida sólo puede recaer sobre el tercio de libre disposición y el de mejora (éste último, con gran discusión entre la doctrina dado el carácter intangible de la legitima). En el entendimiento de esta medida aparece el término "sanción", referido al castigo que sufriría el heredero legitimario que no aceptase lo dispuesto por el testador, pero también puede catalogarse como una condición o incluso como un derecho de opción.

¿Está pensando en hacer testamento?

¿Tiene una herencia en cuyo testamento aparece la cautela socini?

Consúltenos sin compromiso.

Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.


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