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¿De qué plazo dispongo para aceptar la herencia?

25.04.2022



El Código Civil no establece un plazo concreto para aceptar una herencia. Ésta omisión, ha sido resuelta por la doctrina aplicando por analogía el plazo establecido para ejercitar la acción de reclamar la herencia; treinta años.

Hay ocasiones, en las que no es infrecuente que uno o varios de los herederos, se nieguen a manifestar si su deseo es aceptar o renunciar a la herencia, obstaculizando así la tramitación.

Hasta el año 2015, la única opción que dejaban al resto de los herederos, era la de judicializar la herencia, con el incremento de costes y tiempo que ello conlleva. Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el artículo 1005 del Código Civil establece que también cabe la opción de que el Notario comunique al llamado a la herencia que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simple la herencia, a beneficio de inventario o repudiar la misma. Si no manifiesta su voluntad en dicho plazo, se entiende que acepta la herencia de manera pura y simple. 


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.




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